CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO SE CONFIGURA EN LOS RECURSOS DE QUEJA.
El artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, establece que la inactividad procesal, sólo motiva o el sobreseimiento del juicio o la caducidad de la instancia, y en este último caso se declarará que ha quedado firme la sentencia recurrida; esto es, de la redacción del mencionado precepto se desprende que el legislador pensó en el juicio de amparo en lo principal o en la revisión de la resolución dictada en la audiencia constitucional. Y como la institución de la caducidad no puede aplicarse por analogía ni por mayoría de razón, es de concluirse que no opera en casos distintos de los mencionados. Por tanto, no procede declarar la caducidad de las quejas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255744-2aa322d7/caducidad-de-la-instancia-no-se-configura-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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