Corpus
Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PARTE RECURRENTE.

Clave: 1031 · Registro digital (IUS): 394987 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 710

Conforme al artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, la caducidad de la instancia opera por la falta de actos procesales, es decir, de actuaciones del tribunal, aunada a "la falta de promoción del recurrente", lo que implica que no basta la presentación de una promoción de cualquier parte para interrumpir el lapso de la caducidad, sino que las promociones tienen que ser de la parte recurrente, ya que el precepto no habla de promociones en general. Lo cual se explica, porque la clara intención del legislador fue que la parte que promovió la instancia sea la que muestre su interés en la tramitación de la misma, y que su negligencia u omisión al respecto, fuese sancionada con la declaración de caducidad de la instancia. Y cuando fueren varias las partes recurrentes, con intereses diversos, habrá que estar a la clasificación que de partes en el juicio de amparo dan las tres fracciones del artículo 5o. de la Ley de Amparo: I. El agraviado o agraviados, II. La autoridad o autoridades responsables y III. El tercero o terceros perjudicados. De tal manera que las promociones que haga un quejoso, una autoridad, o un tercero, vendrán a beneficiar a los quejosos, autoridades o terceros, que también hayan recurrido la sentencia, pues se trata en esos casos, de tres grupos de partes, que tienen el mismo interés, o intereses semejantes, dentro de cada grupo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394987-b3d34eb3/sobreseimiento-por-inactividad-procesal-parte-recurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 644/71. Jesús Arriaga Heredia. 21 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 2031/69. Fundación Rafael Dondé. 12 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1689/69. Cía. de Luz del Centro, S. A. 20 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1197/69. Electrónica Industrial y Comercial, S. A. 9 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 553/69. Edmundo Rey Castañeda Hernández. 30 de abril de 1973. Unanimidad de votos.

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