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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SE DECLARA DE OFICIO SI SE DEJA DE ACTUAR POR CUALQUIER CAUSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256446 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 39, Sexta Parte; Pág. 31

La caducidad opera legalmente por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de que haya excitativa al respecto de parte interesada. Y cualquiera que sea el estado del juicio y cualesquiera que hayan sido las causas de la inactividad del tribunal, pues así lo establece el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, que no condiciona dicha caducidad a que haya habido causa justificada para la dilación en el trámite, ni a que haya sido pedida la declaración por la parte interesada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256446-c051ffbd/caducidad-de-la-instancia-se-declara-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión RA-701/71 (8629/63). La Guardiana, S. A. 7 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente:Guillermo Guzmán Orozco.

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