CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SE DECLARA DE OFICIO SI SE DEJA DE ACTUAR POR CUALQUIER CAUSA.
La caducidad opera legalmente por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de que haya excitativa al respecto de parte interesada. Y cualquiera que sea el estado del juicio y cualesquiera que hayan sido las causas de la inactividad del tribunal, pues así lo establece el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, que no condiciona dicha caducidad a que haya habido causa justificada para la dilación en el trámite, ni a que haya sido pedida la declaración por la parte interesada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256446-c051ffbd/caducidad-de-la-instancia-se-declara-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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