CADUCIDAD. OPERA AUNQUE ESTE DESINTEGRADO EL TRIBUNAL.
El término a que alude el artículo 74 fracción V de la Ley de Amparo para que opere la caducidad de la instancia, corre aun cuando esté desintegrado el tribunal de amparo, toda vez que en estos casos no deja de funcionar dicho órgano colegiado, tomando en cuenta que se siguen tramitando todos los asuntos existentes y los que ingresen durante ese período, así como se atiende a los interesados y sus promociones, estando estos en aptitud de activar el procedimiento en el expediente respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247621-79047e3f/caducidad-opera-aunque-este-desintegrado-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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