CADUCIDAD. NO OPERA CUANDO EL TÉRMINO DE TRESCIENTOS DÍAS CONCLUYE EN DÍA INHÁBIL.
El artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo establece que en los amparos directos, en los indirectos y en los amparos en revisión, la inactividad procesal o la falta de promoción, tanto del quejoso como del recurrente, según sea el caso, durante el término de trescientos días, producirá la caducidad de la instancia. Sin embargo, cuando el aludido término, computado en días naturales, concluye en un día inhábil para las labores de un Tribunal Colegiado (al encontrarse gozando de vacaciones) debe estimarse que no puede concluir legalmente sino hasta el primer día hábil siguiente en que el citado órgano jurisdiccional reanude sus labores, pues de lo contrario se acortaría dicho término en perjuicio del quejoso y se le dejaría en estado de indefensión, toda vez que el plazo se le reduciría al último día hábil anterior al vencimiento teórico del término, esto es, al último día laborable para el tribunal antes de gozar su periodo vacacional; reduciéndose dicho término a menos de trescientos días, ya que durante esos días inhábiles la parte quejosa no podría, en su caso, presentar algún escrito mediante el cual solicitara la interrupción del término de la caducidad, ni tampoco el propio tribunal podría actuar legalmente en el asunto. Por tanto, adoptar un criterio contrario al anterior, resultaría violatorio del artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, al acortar el término en perjuicio del quejoso, dejándolo, como se dijo, en estado de indefensión, lo que además resultaría contrario al debido proceso legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188027-61c8ad49/caducidad-no-opera-cuando-el-termino-de-trescientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CADUCIDAD. OPERA AUNQUE ESTE DESINTEGRADO EL TRIBUNAL. (X.1o.122 L)
- CADUCIDAD. OPERA AUNQUE ESTE DESINTEGRADO EL TRIBUNAL. (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SE DECLARA DE OFICIO SI SE DEJA DE ACTUAR POR CUALQUIER CAUSA. (s/clave)
- CADUCIDAD. TERMINO QUE CONCLUYE EN DIA INHABIL. (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. DEBE DECLARARSE POR EL TRIBUNAL COMPETENTE AUNQUE EL TERMINO RELATIVO HAYA TRANSCURRIDO CUANDO EL ASUNTO SE ENCONTRABA ANTE UN TRIBUNAL QUE SE DECLARO IN (CXVII/90)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, SOBRESEIMIENTO POR. CASOS EN QUE OPERA AUN CUANDO EL ASUNTO HAYA SIDO LISTADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis