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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. DEBE INTERRUMPIRLA LA PARTE RECURRENTE.

Clave: 673 · Registro digital (IUS): 394629 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 452

Conforme al artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, no basta la sola presentación de alguna promoción de otra parte que no sea recurrente, para interrumpir el lapso de la caducidad en la revisión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394629-e51074e7/caducidad-de-la-instancia-debe-interrumpirla-la-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 701/71. La Guardiana, S. A. 7 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 807/71. La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A. 27 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1074/71. La Guardiana, S. A., Cía. General de Fianzas. 2 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Amparo directo 421/70. Unión de Crédito Ganadero Agrícola, S. A. de C. V. 2 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 527/71. La Guardiana, S. A., Cía. General de Fianzas. 2 de octubre de 1972. Unanimidad de votos.

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