Corpus
Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD EN LA REVISION. LAS PROMOCIONES DE LA PARTE QUE NO INTERPUSO EL RECURSO NO LA INTERRUMPEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232984 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 70, Primera Parte; Pág. 15

Las promociones de la parte que no sea la recurrente, es decir, de la que no interpuso el recurso, no son aptas ni determinantes para interrumpir la caducidad, puesto que la Ley de Amparo sanciona la inercia de la recurrente, que, por afectarle la resolución de primer grado, ha originado la tramitación de la instancia de revisión, presumiéndose, por tal actitud, que ha dejado de tener interés en el pronunciamiento de la resolución que modifique, revoque o confirme, según proceda, la resolución en vía de revisión de amparo impugnada, cuando no active o impulse el procedimiento respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232984-32fccaff/caducidad-en-la-revision-las-promociones-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5439/71. Enrique Rodríguez Rodríguez y otro. 3 de octubre de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.