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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA SI EXISTE DESISTIMIENTO PREVIO DEL RECURSO DE REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232073 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 27

Si en el juicio de amparo en revisión han transcurrido más de trescientos días sin promoción de la parte recurrente ni actuación procesal, pero existe escrito de desistimiento del recurso de revisión interpuesto, presentado y ratificado ante el tribunal de amparo antes de que transcurriera el mencionado período, no es el caso de declarar que ha operado la caducidad de la instancia en términos del artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, pues jurídicamente ya no existe materia sobre la que opere la caducidad y no puede caducar lo que no existe; además, no podría exigirse al recurrente que impulsara el procedimiento si precisamente manifestó su deseo de que no se continuara.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232073-238efa8f/caducidad-de-la-instancia-no-opera-si-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3017/85. Enseñanza e Investigación Superior, A.C. 23 de septiembre de 1986. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Diego Isaac Segovia Arrazola.

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