Corpus
Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL RECURSO DE REVISION. EL TRANSCURSO DEL TERMINO PARA QUE SE PRODUZCA NO PRIVA AL TRIBUNAL RESPECTIVO DE COMPETENCIA PARA RESOLVER LO QUE ESTIME PROCEDENTE.

Clave: CCXX/89 · Registro digital (IUS): 207241 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 213

No obstante que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, la inactividad procesal y la falta de promoción del recurrente durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, produce la caducidad de la instancia, en cuyo caso el tribunal revisor declarará que ha quedado firme la sentencia recurrida, sin embargo, el solo transcurso del término indicado no priva al tribunal de competencia y menos de jurisdicción para emitir la resolución que estime procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207241-c92c58d0/caducidad-de-la-instancia-en-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 18/89. C. Itoh and Co. de México, S.A. y otro. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.

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