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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO INTERRUMPE EL TERMINO UN ESCRITO DE DESISTIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 45

Si dentro del término de trescientos días previsto en la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo en relación con la fracción XIV, del artículo 107 de la Constitución, aparece presentado únicamente un escrito por el que el recurrente desiste del recurso de revisión, debe establecerse que se produjo la caducidad de la instancia por inactividad procesal, puesto que ésta hace presumir el desinterés en el asunto y, por lo mismo, un escrito de desistimiento en lugar de desvirtuarla corrobora dicha presunción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239430-9cf7ad46/caducidad-de-la-instancia-no-interrumpe-el-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 11772/84. Motel Alamo, S.A. 29 de mayo de 1987. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 1983/84. Nueva Editorial Interamericana, S.A. de C.V. 3 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Victoria Adato Green de Ibarra. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Roberto Caletti Treviño.

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