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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA SI EL ASUNTO SE LISTA CON POSTERIORIDAD AL TERMINO DE TRESCIENTOS DIAS.

Clave: CXCIX/89 · Registro digital (IUS): 207244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 214

De conformidad con el último párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, listado el asunto para audiencia no procederá la caducidad de la instancia. Sin embargo, cuando con anterioridad a la fecha en que se listó el asunto transcurren trescientos días, incluyendo los inhábiles, sin que se haya efectuado acto procesal alguno y sin que el recurrente haya presentado promoción, opera la caducidad por haberse producido con anterioridad a tal evento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207244-f2035c22/caducidad-de-la-instancia-opera-si-el-asunto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2187/89. Fernando G. Núñez Cruz. 6 de agosto de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.

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