CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS PROMOCIONES QUE SE PRESENTEN CON LA FINALIDAD DE INTERRUMPIRLA.
Si bien el segundo párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, establece que en los juicios de amparo en revisión, cuando los actos en ellos reclamados sean del orden civil, administrativo o del trabajo (en que el patrón sea el recurrente), la inactividad procesal o la falta de promoción de la parte recurrente durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, producirá la caducidad de la instancia; para que las promociones que se realicen con la finalidad de interrumpirla sean de tomarse en cuenta, deberán ser presentadas por la recurrente, ya que la caducidad opera como consecuencia de su inactividad, o por su representante, quien deberá tener acreditada su personalidad o acreditarla oportunamente, y dichas promociones deberán impulsar el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207070-8aea7c9b/caducidad-de-la-instancia-requisitos-que-deben-llenar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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