Corpus
Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NO PROCEDE DECRETARLA SI LOS RECURRENTES SON TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, QUE RECLAMAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE RIGE SU RELACIÓN LABORAL.

Clave: P. LXXII/97 · Registro digital (IUS): 198699 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 159

De conformidad con lo establecido por la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, la caducidad de la instancia procede en los amparos en revisión en materia de trabajo, pero únicamente cuando el recurrente sea el patrón. Por tanto, si en un recurso de revisión la parte recurrente la constituyen trabajadores al servicio del Estado que impugnan la ley que rige su relación laboral y contempla las prestaciones derivadas de dicho vínculo de trabajo, al estar en presencia de un amparo en materia laboral cuya parte recurrente es un trabajador, esta circunstancia genera la imposibilidad jurídica de que opere la caducidad de la instancia, no obstante que hubiese transcurrido el plazo de trescientos días sin que se presentara promoción alguna o se practicara actuación judicial que impulsara el procedimiento, por estar restringida la hipótesis de procedencia de dicha figura procesal, en esta materia, únicamente a los recursos de revisión interpuestos por el patrón.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198699-1ae01641/caducidad-de-la-instancia-no-procede-decretarla-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 337/95. María del Socorro Ceseñas Chapa y coags. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de mayo en curso, aprobó, con el número LXXII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a seis de mayo de mil novecientos noventa y siete.

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