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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA FECHA DE PRESENTACION Y NO LA DE FORMULACION DE UN DOCUMENTO ES LA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA HACER EL COMPUTO RELATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239429 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 44

Si habiendo transcurrido en exceso el término de trescientos días que señala el artículo 74 fracción V de la Ley de Amparo, para que se decrete la caducidad de la instancia el recurrente pretende que se interrumpió ese término porque presentó un documento solicitando que se resolviera el asunto y que fue elaborado antes de que se consumara ese término debe desestimarse su planteamiento si la fecha de presentación fue posterior, pues la promoción debe entenderse hecha cuando se presenta y no cuando se dice que fue elaborada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239429-d05de305/caducidad-de-la-instancia-la-fecha-de-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4890/84. Trinidad Willars viuda de Valdés Quintero. 23 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.

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