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CADUCIDAD, TERMINO. NO LO INTERRUMPEN LAS PROMOCIONES PRESENTADAS POR QUIENES NO CUMPLEN CON LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SER AUTORIZADOS LEGALES (LICENCIATURA EN DERECHO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 206266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 146

No interrumpen el término de caducidad las promociones presentadas por quienes a pesar de haber sido designados en la demanda de amparo como autorizados legales en términos del artículo 27 de la ley de la materia, jamás cumplieron con la condición impuesta por el Juez de Distrito en el sentido de acreditar tener título profesional de licenciado en derecho debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206266-39965426/caducidad-termino-no-lo-interrumpen-las-promociones-presentadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5926/85. Copias y Servicios de Jalapa, S.A. 10 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.

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