Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion IV — Inspección Naval Privada
Artículo 324
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 324.- Las personas físicas y morales para ser autorizadas a realizar las actividades de reconocimientos, Inspecciones, y verificaciones, de Embarcaciones, Artefactos Navales y Unidades Mar Adentro, deberán cumplir con las disposiciones que establece la Resolución, A.739 (18) de la OMI o la que la sustituya y bajo los términos que la Dirección General establezca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- MILITARES, ANTIGÜEDAD Y SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- GRADOS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
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