Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion IV — Inspección Naval Privada
Artículo 323
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 323.- La Dirección General podrá autorizar a Sociedades de Clasificación para realizar el reconocimiento, Inspección y verificación a Embarcaciones, Artefactos Navales y Unidades Mar Adentro y, en aquellos casos en que no se cuente con OSSM disponible y así lo solicite el interesado, podrán expedir certificados con carácter de provisional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis