Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion IV — Inspección Naval Privada
Artículo 322
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 322.- Los Inspectores Navales Privados serán autorizados de acuerdo a las áreas o especialidades técnicas que soliciten. En caso de ser aprobados, tendrán las mismas atribuciones del OSSM, con excepción de las señaladas en las fracciones II, IV, VI, VIII y XII del artículo 316 de este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- MILITARES, ASIGNACION DE TECNICOS POR LOS. (s/clave)
- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO CONTRA LA (FUERO MILITAR).- (3526)
- ADMINISTRACION DE JUSTICIA. NO CONFIGURACION DEL DELITO CONTRA LA. (FUERO MILITAR). (s/clave)
- INSPECTORES DE LA SECRETARIA DE MARINA. (s/clave)
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