Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion IV — Inspección Naval Privada
Artículo 321
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 321.- Cada área y especialidad técnica cubrirá las actividades a desarrollar, cumpliendo en todo momento con la legislación nacional, Normas Oficiales Mexicanas, convenios y disposiciones internacionales emanadas de la OMI, aceptados como obligatorios para el país.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
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