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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion IV — Inspección Naval Privada

Artículo 321

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 321.- Cada área y especialidad técnica cubrirá las actividades a desarrollar, cumpliendo en todo momento con la legislación nacional, Normas Oficiales Mexicanas, convenios y disposiciones internacionales emanadas de la OMI, aceptados como obligatorios para el país.

Fuente oficial: consultar publicación

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