Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion V — Arqueo
Artículo 330
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 330.- Las Embarcaciones de madera de eslora menor a 2.50 metros de construcción artesanal y las Embarcaciones deportivas dedicadas a competencias, no requerirán del certificado de arqueo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- INTERDICTO DE OBRA NUEVA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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