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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion V — Arqueo

Artículo 331

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 331.- Para las Embarcaciones y Artefactos Navales que estén en el supuesto señalado en el artículo anterior, el pago de derechos por concepto de reconocimiento, se determinará con base en el Arqueo Bruto resultante de la tabla correspondiente del Manual de Inspección.

Fuente oficial: consultar publicación

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