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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion V — Arqueo

Artículo 332

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 332.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales construidos con características que impidan conocer su Arqueo, aplicando las disposiciones del Manual de Inspección, la Dirección General le fijará los Arqueos que determine, utilizando los parámetros que estime pertinentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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