Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion V — Arqueo
Artículo 333
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 333.- Para obtener el certificado de arqueo, el naviero o armador deberá presentar para su revisión y aprobación por la Dirección General, el cálculo correspondiente, donde se determine el Arqueo Bruto y Neto de:
I. Embarcaciones y Artefactos Navales de eslora igual o superior a veinticuatro metros, conforme a lo señalado en el anexo I del Convenio Internacional sobre el Arqueo de Buques, y
II. Embarcaciones y Artefactos Navales de eslora menor a veinticuatro metros, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Inspección.
Sección VI
Construcción Naval, Compartimentado y Estanqueidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, LEY FEDERAL SOBRE. PARA CONFIGURARSE EL DELITO ESPECIAL CORRELATIVO, ES INDISPENSABLE ACREDITAR LA CALIDAD Y PROCEDENCIA (4951)
- CONTRATO CONCESION, CADUCIDAD DEL. (s/clave)
- MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS, LEY FEDERAL SOBRE. PARA CONFIGURARSE EL DELITO ESPECIAL CORRELATIVO, ES INDISPENSABLE ACREDITAR LA CALIDAD Y PROCEDENCIA (XIV.2o.40 P)
- MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS. DECLARATORIA NO REQUERIDA PARA SER CONSIDERADOS COMO TALES. (s/clave)
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