Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion VI — Construcción Naval, Compartimentado y Estanqueidad
Artículo 334
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 334.- Las Embarcaciones de Pasaje de eslora igual o superior a veinticuatro metros y las Embarcaciones de carga de quinientas o más UAB, cumplirán con las disposiciones establecidas en el
Capítulo II-1, parte B, del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, según el servicio a que se destine la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCION DE LAS TARIFAS O FLETES EN LAS EMBARCACIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS. (s/clave)
- EMBARCACIONES (DRAGAS). (s/clave)
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