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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo III — Artículo 259.- Estarán excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: · Seccion VI — Construcción Naval, Compartimentado y Estanqueidad

Artículo 334

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 334.- Las Embarcaciones de Pasaje de eslora igual o superior a veinticuatro metros y las Embarcaciones de carga de quinientas o más UAB, cumplirán con las disposiciones establecidas en el

Capítulo II-1, parte B, del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, según el servicio a que se destine la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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