FIANZAS. IMPORTACION TEMPORAL QUE DEVIENE DEFINITIVA. ARTICULOS 330, FRACCION II, Y 337 DEL CODIGO ADUANERO. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA ACTORA.
Si se autorizó a una persona la importación temporal de artefactos eléctricos para exploración de terrenos, y ésta se efectuó el mismo año habiendo garantizado el pago de los impuestos con una fianza, habiendo transcurrido el término dentro del cual debió el importador retornar los objetos a su lugar de origen sin hacerlo, y habiéndose levantado al efecto acta de incumplimiento por el personal de la aduana, en los términos de los artículos 330, fracción II y 337 del Código Aduanero, la importación temporal se convirtió en definitiva; en consecuencia, se hizo exigible el cobro de los impuestos, y el requerimiento de pago de la tesorería es legal. En efecto, por más que exista un aviso consular de retorno de los objetos mencionados, resulta intrascendente que la quejosa se concrete únicamente a insistir que tiene conocimiento de que los objetos importados retornaron a su lugar de origen, si consta en el acta de referencia que se venció el término concedido para que los artefactos motivo de la importación temporal retornaran al extranjero, sin que la parte actora aportara prueba alguna en contrario, no obstante tener a su alcance otros medios de probar su aseveración, toda vez que a ella correspondía la carga de la prueba en los términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para demostrar el oportuno retorno que alega en su favor, y al no haberlo hecho así, la sentencia que negó el amparo esta ajustada a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264978-457937e2/fianzas-importacion-temporal-que-deviene-definitiva-articulos-330 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS. CARGA DE LA PRUEBA DEL RETORNO. (s/clave)
- IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS, FIANZAS PARA LA. PRUEBA DEL RETORNO DE LAS MERCANCÍAS AL PAÍS DE ORIGEN. CORRESPONDE A LA EMPRESA AFIANZADORA, CUANDO LA TESORERÍA DE LA FEDERAC (292)
- IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS, OTORGAMIENTO DE FIANZAS PARA LA. LA PRUEBA DEL RETORNO DE LAS MERCANCIAS AL PAIS DE ORIGEN, CORRESPONDE A LA EMPRESA AFIANZADORA, CUANDO LA TESO (s/clave)
- IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS, FIANZAS PARA LA. PRUEBA DEL RETORNO DE LAS MERCANCIAS AL PAIS DE ORIGEN. CORRESPONDE A LA EMPRESA AFIANZADORA, CUANDO LA TESORERIA DE LA FEDERAC (482)
- IMPORTACION TEMPORAL. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS, OTORGAMIENTO DE FIANZAS PARA LA. LA PRUEBA DEL RETORNO DE LAS MERCANCÍAS AL PAÍS DE ORIGEN, CORRESPONDE A LA EMPRESA AFIANZADORA, CUANDO LA TESO (109 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis