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IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS, FIANZAS PARA LA. PRUEBA DEL RETORNO DE LAS MERCANCÍAS AL PAÍS DE ORIGEN. CORRESPONDE A LA EMPRESA AFIANZADORA, CUANDO LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN TRATA DE HACER EFECTIVA LA FIANZA.-

Clave: 292 · Registro digital (IUS): 911225 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 310

El artículo 330 del Código Aduanero establece que toda importación temporal se convierte en definitiva, cuando el objeto importado temporalmente no vuelve a su país de origen dentro del plazo que al efecto se le concedió, ni dentro de las prórrogas otorgadas; de suerte que si el requerimiento de la tesorería se funda en el hecho negativo de que la mercancía no retornó oportunamente, el importador o la compañía afianzadora, tiene la carga de probar el hecho positivo en que apoya su oposición al pago, o sea el retorno de los objetos importados, conforme a las reglas de los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, máxime que a favor de dicho requerimiento corre la presunción de legalidad creada por el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, para destruir la cual debe la parte interesada producir prueba plena en su contra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911225-b5e84097/importacion-temporal-de-mercancias-fianzas-para-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Amparo en revisión 1752/69.-Cía. de Fianzas Lotonal, S.A.-17 de junio de 1959.-Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5206/59.-Cía. de Fianzas Lotonal, S.A.-17 de junio de 1959.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ángel González de la Vega. Amparo en revisión 7857/58.-Afianzadora Mexicana, S.A.-13 de julio de 1959.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Octavio Mendoza González. Amparo en revisión 6988/58.-Cía. de Fianzas Lotonal, S.A.-17 de junio de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Felipe Tena Ramírez. Amparo en revisión 7242/66.-Central de Fianzas, S.A.-27 de marzo de 1967.-Cinco votos.-Ponente: José Rivera Pérez Campos. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 350, Segunda Sala, tesis 482.

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