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IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802474 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 35

De conformidad con el artículo 330, fracción II, del Código Aduanero, toda importación temporal se convierte en definitiva cuando el objeto importado no vuelva al país de su procedencia dentro del plazo que para el efecto se otorgó ni dentro del término de las prórrogas que se hayan concedido. Con arreglo a los artículos 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y 81 y 82 del Federal de Procedimientos Civiles, pesa sobre el importador (cuando pretende objetar la legalidad del respectivo requerimiento de pago) la carga de probar que la mercancía importada volvió al país de origen o a la zona libre, antes de vencerse el plazo de las prórrogas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802474-e99426a6/importacion-temporal-de-mercancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 7126/58. Compañía de Fianzas Lotonal. 6 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Revisión fiscal 7664/58. Compañía de Fianzas Lotonal. 1 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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