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IMPORTACION TEMPORAL, PRUEBA DE LA.

Clave: 483 · Registro digital (IUS): 391373 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 351

El artículo 330 del Código Aduanero establece que toda importación se convierte en definitiva cuando el objeto importado temporalmente no vuelve a su país de origen dentro del plazo que al efecto se concedió, ni dentro de las prórrogas otorgadas. Contra la presunción que crea el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, el importador debe producir prueba plena para acreditar que la mercancía retornó oportunamente, y con arreglo a los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, resulta indiscutible que pesa sobre dicho importador la necesidad de probar el hecho positivo del retorno oportuno de los objetos importados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391373-ffe51575/importacion-temporal-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo en revisión 5868/57. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 10 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5981/57. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4696/58. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 27 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 7664/58. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 1o. de abril de 1959. Cinco votos. Amparo en revisión 1260/59. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 29 de abril de 1959. Cinco votos.

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