IMPORTACION TEMPORAL. CARGA DE LA PRUEBA.
El artículo 330 del Código Aduanero establece que toda importación se convierte en definitiva cuando el objeto importado temporalmente no vuelve a su país de origen dentro del plazo que al efecto se concedió, ni dentro de las prórrogas otorgadas. Contra la presunción que crea el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal, el importador debe producir prueba plena, para acreditar que la mercancía retornó oportunamente. Con arreglo a los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, resulta indiscutible que pesa sobre dicho importador la necesidad de probar el hecho positivo del retorno oportuno de los objetos importados
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/818734-dabff966/importacion-temporal-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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