Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 362
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 362.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales deberán estar dotados con Embarcaciones de Supervivencia con capacidad suficiente para dar cabida a la totalidad de las personas autorizadas a bordo, de conformidad con lo establecido en el Manual de Inspección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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