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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 362

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 362.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales deberán estar dotados con Embarcaciones de Supervivencia con capacidad suficiente para dar cabida a la totalidad de las personas autorizadas a bordo, de conformidad con lo establecido en el Manual de Inspección.

Fuente oficial: consultar publicación

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