Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo V — del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen. · Seccion XIII — De la Dotación Mínima de Tripulantes
Artículo 374
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 374.- No se considerarán tripulantes:
I. Quienes realicen servicios u operen equipos de tecnología aplicada a cualquier tipo de explotación y que se encuentren instalados en la Embarcación o Artefacto Naval, y
II. El personal de las Unidades Fijas Mar Adentro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES MARITIMOS, GASTOS QUE DEBEN CUBRIRSE A LOS, EN CASOS DE REPARACION DE LAS NAVES. (s/clave)
- MARINEROS DE LA ARMADA, NO LOS INCLUYE EL ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA TRIPULACION DE. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
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