Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo IX — del Convenio SOLAS y el Código IGS (ISM), con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes. · Seccion XVI — Prevención de la Contaminación Marina
Artículo 404
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 404.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales menores de ciento cincuenta UAB que transporten Hidrocarburos, llevarán un libro de registro de Hidrocarburos parte I y parte II, aprobado por la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION, DERECHOS DE. (s/clave)
- EMBARGOS, AMPARO CONTRA EL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- PUERTOS, IMPUESTOS POR DERECHOS DE BARRA, EN LOS. (s/clave)
- ADUANAS, RECURSOS CONTRA LA DIRECCION DE. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DISTRIBUCION DEL CUPO DE LAS, PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS. (s/clave)
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