Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo IX — del Convenio SOLAS y el Código IGS (ISM), con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes. · Seccion XVI — Prevención de la Contaminación Marina
Artículo 405
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 405.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales menores de cuatrocientas UAB, en materia de prevención de la contaminación cumplirán lo dispuesto en el Manual de Inspección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- INCONFORMIDADES FISCALES, PRUEBA DE OFICIO EN LAS. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
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