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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo IX — del Convenio SOLAS y el Código IGS (ISM), con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes. · Seccion XVI — Prevención de la Contaminación Marina

Artículo 406

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 406.- Toda Embarcación o Artefacto Naval dedicado al transporte de Hidrocarburos pesados de peso muerto de seiscientas toneladas o más, deberán contar con tanques laterales y tanques de doble fondo, a fin de que cuenten con una protección contra el derrame de Hidrocarburos en caso de varada o abordaje, de acuerdo con las normas que al efecto emita la OMI y haya adoptado México.

Fuente oficial: consultar publicación

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