PUERTOS, IMPUESTO POR DERECHOS DE BARRA EN LOS.
Por carga, desde el punto de vista de las actividades marítimas, debe entenderse la mercancía u objetos que se llevan de un puerto a otro, en virtud de un contrato de fletamento, carácter que no tienen las mercancías o combustibles adquiridos para el uso económico de una embarcación y que por tal motivo, no van a ser desembarcados en lugar alguno; por tanto, dichas mercancías o combustibles no pueden ser gravados con el derecho de barra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331373-dd609245/puertos-impuesto-por-derechos-de-barra-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 818/38. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. 28 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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