PUERTOS, IMPUESTO POR DERECHOS DE BARRA, EN LOS.
Por carga, desde el punto de vista de las actividades marítimas, debe entenderse la mercancía u objetos que se llevan de un puerto a otro, en virtud de un contrato de fletamento, carácter que no tienen las mercancías o combustibles adquiridos para el uso económico de una embarcación y que, por tal motivo, no van a ser desembarcados en lugar alguno; por tanto, dichas mercancías o combustibles no pueden ser gravados con el derecho de barra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330741-f77f4d7b/puertos-impuesto-por-derechos-de-barra-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 32/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 13 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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