PUERTOS, IMPUESTO POR DERECHOS DE BARRA, EN LOS.
De la concordancia del Decreto de 1o. de julio de 1898, con el de 23 de abril de 1924, se desprende que no procede el cobro por concepto de derechos de barra, sobre el petróleo o combustible para uso económico de las embarcaciones de una compañía, por no ser gravable dicho producto, cuando se usa de la manera dicha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330740-dfa2dd9f/puertos-impuesto-por-derechos-de-barra-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 32/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 13 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 3198. Amparo administrativo en revisión 818/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 28 DE SEPTIEMBRE DE 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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