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PETROLEO, IMPUESTOS POR DESPERDICIOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334612 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2634

De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de 17 de mayo de 1922, los elementos básicos indispensables para que se puedan cobrar los impuestos a que se refiere dicho artículo, son: que el desperdicio del petróleo sea debido a descuido o a falta de cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Por tanto, si la pérdida de una cantidad de petróleo, se debe al naufragio del vapor en que era conducido, y practicada la averiguación en los términos que previene el artículo 170 del reglamento general de policía, queda comprobado que el único responsable de dicho naufragio fue el práctico del puerto, quien, de acuerdo con la ley, tiene la obligación de dirigir las maniobras de los buques, para introducir las embarcaciones en los puertos, es indudable que el desperdicio de dicho petróleo no se debió a la compañía dueña de él y, por tanto, no procede cobrarle el impuesto que establece el citado artículo 7o.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334612-7fef3de7/petroleo-impuestos-por-desperdicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 6780/34. Compañía Mexicana de Petróleos, "El Aguila", S.A. 18 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.

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