IMPUESTOS AL PETROLEO.
Los que establece el decreto de 17 de mayo de 1922, en su artículo 7o., se refieren a los que deben causar el petróleo y sus derivados, que se desperdicien por culpa y no que se desperdicien por accidente; sin que pueda sostenerse legalmente, que el petróleo que se desperdicie por accidente, deba causar el impuesto sencillo y no doble; porque los impuestos deben ser claros y terminantes y no deducirse del silencio de la ley que los impone, y ninguna disposición legal declara que el desperdicio por accidente fortuito, esté gravado con impuesto alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280526-5420685f/impuestos-al-petroleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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