PETROLEO, IMPUESTO POR PERDIDAS DE.
Antes de que la Secretaría de Hacienda formule la liquidación correspondiente a la pérdida de petróleo, es necesaria la resolución de la Secretaría de la Economía, que establece la responsabilidad; y si bien es cierto que la referida liquidación es impugnable ante el Tribunal Fiscal de la Federación, también lo es antes debe quedar legalmente firme la resolución que establece la responsabilidad, problema, este último, del que no puede conocer dicho tribunal; por lo que la parte afectada no está obligada a ocurrir previamente en tal caso al juicio fiscal, para recurrir en amparo dicha liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268528-559d120d/petroleo-impuesto-por-perdidas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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