PETROLEOS MEXICANOS, PERDIDA DE PRODUCTOS ELABORADOS POR.
Como para realizar la liquidación correspondiente a la pérdida de petróleo y gasolina, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es necesaria la resolución que, dentro de sus facultades, dicte la Secretaría de la Economía Nacional, debe entenderse que la impugnación que se hace por la vía de amparo, es procedente, ya que la liquidación de que se trata, que en sí misma puede ser combatida ante el Tribunal Fiscal, en los términos de la fracción X del artículo 160 del Código de la materia, tiene que supeditarse a la legalidad de la resolución que establezca responsabilidad en contra de Petróleos Mexicanos, y como de este problema no puede conocer el citado Tribunal Fiscal, por no ser de su incumbencia, resulta claro que, debiéndose definir primero el problema de legalidad, de la resolución de responsabilidad antes planteada, el juicio de amparo es procedente, y por ello debe revocarse el sobreseimiento que el sentenciador funde en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316036-3a5427bd/petroleos-mexicanos-perdida-de-productos-elaborados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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