PETROLEOS MEXICANOS, IMPUESTO A LOS.
La calificación de la legalidad de los impuestos a Petróleos Mexicanos, toca al jurado de revisión fiscal respectivo, no debiendo intervenir la Justicia Federal sino para decidir si la calificación es o no violatoria de garantías, porque se ajuste o no a la ley, y si el jurado de revisión no hizo la calificación en esos términos sino que resolvió genéricamente la situación jurídica de los bienes pertenecientes a Petróleos Mexicanos, el efecto de la concesión del amparo, debe ser el de que dicho jurado de revisión, en ejercicio de las funciones legales que le son propias, estudie separadamente cada caso concreto de los bienes de que se trata, para poder resolver también, en cada caso particular, si son bienes destinados a un servicio público, ajustando ese estudio a las disposiciones positivas contenidas en los artículos respectivos de la Ley de Bienes Muebles e Inmuebles de la Federación, de mil novecientos dos, que es la aplicable al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808166-5a42943c/petroleos-mexicanos-impuesto-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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