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EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1251

Si en la sentencia ejecutoria dictada por la Suprema Corte se establece que el efecto jurídico de la concesión del amparo debe ser el de que el Jurado de Revisión Fiscal, en ejercicio de sus facultades legales que le son propias, estudie, separadamente, cada caso concreto que posee Petróleos Mexicanos en el Estado de Veracruz, para resolver también en cada caso particular si son bienes destinados a servicio público o no lo son, para el efecto de que le sean o no aplicables las disposiciones de la Ley de Bienes Inmuebles de la Federación de 1902, la resolución que dicte en cumplimiento de tal ejecutoria el Jurado de Revisión Fiscal del Estado de Veracruz, debe ajustarse a las normas que rigen sus funciones y sólo puede abarcar el caso concreto sometido a su decisión, sin que pueda extenderse a dar una resolución de carácter general, puesto que no se le ha sometido una inconformidad contra cobros fiscales, por todos los bienes de Petróleos Mexicanos en el territorio del Estado, sino sólo los relativos a ciertos bienes específicos y caso concretos. Por lo cual si, en cumplimiento de la sentencia, dicta una resolución restrictiva particular y concreta al caso, ésta puede ser combatida por el recurso de queja que es improcedente; máxime que la propia ejecutoria de la Suprema Corte no puede ir más allá del caso concreto que abarcó, ni derogar las leyes fiscales del Estado de Veracruz, puesto que la sentencia del amparo no puede hacer declaraciones generales de ninguna especie.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317497-0ff5b3c2/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia administrativa 287/44. Jurado de Revisión Fiscal del Estado de Veracruz. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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