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PETROLEOS MEXICANOS. PERDIDA DE PRODUCTOS ELABORADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 73

Como para realizar la liquidación correspondiente a la pérdida de petróleo y gasolina, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fue necesaria la resolución que dentro de sus facultades, dictó la Secretaría de la Economía Nacional, debe entenderse que la impugnación que se hace por la vía de amparo es procedente, ya que la liquidación de que se trata, que en sí misma pudo ser combatida ante el Tribunal Fiscal, en los términos de la fracción I del artículo 160 del código de la materia, tiene que supeditarse en contra de Petróleos Mexicanos, y como de este problema no puede conocer el citado Tribunal Fiscal, por no ser de su incumbencia, resulta claro que, debiéndose definir primero el problema de legalidad de la resolución de responsabilidad, antes planteada, el juicio de amparo es procedente; y como por otra parte, la falta de fundamento de la resolución en que la Secretaría de la Economía Nacional fincó en su contra responsabilidad, por pérdida de productos elaborados por Petróleos Mexicanos, tal situación obliga a admitir la violación del artículo 16 constitucional que se reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266926-28c20ee7/petroleos-mexicanos-perdida-de-productos-elaborados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 183/59. Petróleos Mexicanos. 29 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen IX, página 96. Amparo en revisión 6839/57. Petróleos Mexicanos. 10 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen X, página 58. Amparo en revisión 7975/57. Petróleos Mexicanos. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen X, página 58. Amparo en revisión 7535/57. Petróleos Mexicanos. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen X, página 58. Amparo en revisión 7151/57. Petróleos Mexicanos. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen X, página 58. Amparo en revisión 7147/57. Petróleos Mexicanos. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen X, página 58. Amparo en revisión 4235/57. Petróleos Mexicanos. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen V, página 178. Amparo en revisión 4231/57. Petróleos Mexicanos. 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen III, página 148. Amparo en revisión 3155/57. Petróleos Mexicanos. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen LX, página 193. Amparo en revisión 1387/57. Petróleos Mexicanos. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Nota: En el Volumen X, página 58; Volumen IX, página 96; Volumen V, página 178 y Volumen III página 148, esta tesis aparece bajo el rubro "PETROLEOS MEXICANOS. AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE FINCA RESPONSABILIDAD EN CONTRA DE ESA EMPRESA, POR PERDIDA DE PRODUCTOS QUE ELABORA.". En el Volumen LX, página 193, esta tesis aparece bajo el rubro "PETROLEOS MEXICANOS, PERDIDA DE PRODUCTOS POR EL ELABORADOS.".

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