PUERTOS, IMPUESTO POR DERECHOS DE BARRAS, EN LOS.
Por carga, desde el punto de vista de las actividades marítimas, debe entenderse la mercancía u objetos que se llevan de un puerto a otro, en virtud de un contrato de fletamento, carácter que no tienen las mercancías o combustibles adquiridos para el uso económico de una embarcación y que por tal motivo, no van a ser desembarcados en lugar alguno; por tanto, dichas mercancías o combustibles no pueden ser gravados con el derecho de barra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328375-7ab794d8/puertos-impuesto-por-derechos-de-barras-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 404/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 23 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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