Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XIX — Requisitos y Trámite
Artículo 433
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 433.- El pago de derechos por reconocimiento, revisión, verificación, aprobación o autorización se hará al presentar la solicitud de trámite.
El pago de derechos señalado en el párrafo anterior, no compromete la resolución favorable de la Dirección General respecto a la solicitud presentada.
Subsección II
De los Certificados
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE (LICENCIAS). (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
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