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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XIX — Requisitos y Trámite

Artículo 433

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 433.- El pago de derechos por reconocimiento, revisión, verificación, aprobación o autorización se hará al presentar la solicitud de trámite.

El pago de derechos señalado en el párrafo anterior, no compromete la resolución favorable de la Dirección General respecto a la solicitud presentada.

Subsección II

De los Certificados

Fuente oficial: consultar publicación

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