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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XIX — Requisitos y Trámite

Artículo 436

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 436.- Para la revalidación anual o la renovación por término de vigencia de los certificados de las Embarcaciones o Artefactos Navales, el interesado deberá presentar su solicitud por escrito a la Dirección General y copia del o los certificados de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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