Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XIX — Requisitos y Trámite
Artículo 436
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 436.- Para la revalidación anual o la renovación por término de vigencia de los certificados de las Embarcaciones o Artefactos Navales, el interesado deberá presentar su solicitud por escrito a la Dirección General y copia del o los certificados de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
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