Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo II — 2 parte G del Convenio SOLAS. · Seccion XIX — Requisitos y Trámite

Artículo 437

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 437.- Cuando el certificado previsto en esta Subsección sea modificado por cambio de nombre, matrícula o puerto de matrícula, o bien, requiera una reposición de dicho certificado por daño, extravío o robo, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente por escrito a la Dirección General, adjuntando lo siguiente:

A. Modificación de certificados por cambio de nombre, matrícula, puerto de matrícula o asignación de dotación mínima:

I. Todos los certificados:

a) Copia del o los certificados de que se trate;

b) Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones la Embarcación, y

c) Copia del oficio de autorización para cambio de nombre, matrícula o puerto de matrícula según sea el caso, y

II. Certificado de dotación mínima de seguridad:

a) Copia del certificado de dotación mínima, y

b) Escrito en el que bajo protesta de decir verdad se indiquen los pormenores, evidencias y argumentación correspondiente para modificar la asignación.

B. Reposición de certificados por daño o extravío:

I. Por daño:

a) Copia del o los certificados de que se trate, y

b) Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones la Embarcación, y

II. Por extravío o robo:

a) Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones la Embarcación, y

b) Copia certificada del acta levantada ante la Capitanía de Puerto, si el extravío se dio en un incidente o accidente marítimos, o ante el Ministerio Público o autoridad administrativa competente en el lugar, según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 436Índice de la leyArt. 438 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.