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REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE ORDENARLA SI EL JUEZ FEDERAL OMITIÓ DISPONER, DE OFICIO, LA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: 2a./J. 20/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000455 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 402

Aun cuando la reposición del procedimiento prevista en el artículo 91, fracción IV, de la Ley Amparo, se refiere a revisiones hechas valer contra sentencias definitivas emitidas en el juicio de amparo, al suscitarse violaciones a las reglas que norman el procedimiento en dicho juicio, lo cierto es que también puede darse en el trámite realizado en el cuaderno relativo al incidente de suspensión, pues al no existir en la Ley de la materia el supuesto que regule el procedimiento a seguir cuando surgen violaciones en éste, en el cuaderno incidental, el numeral citado resulta aplicable analógicamente a la revisión interpuesta con fundamento en el artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley citada, contra la decisión adoptada en la resolución en la que decide sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, pues es factible que se vulneren las reglas fundamentales que norman el procedimiento, dando como consecuencia la indefensión de alguna de las partes y que ello repercuta en el fallo relativo. Consecuentemente, es suficiente que en el juicio de amparo se presenten pruebas en documento original o en copia certificada y se exhiban dos o más copias simples para que el Juez, de oficio, ordene la certificación o compulsa respectiva para que se glosen al cuaderno incidental y al emitir la decisión sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados esté en posibilidad de tomarlas en cuenta, como lo estableció el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 71/2010, de rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97).". Por tanto, ante la falta de cumplimiento de esa actuación, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede ordenar la reposición del procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000455-ea65d80d/reposicion-del-procedimiento-procede-ordenarla-si-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 482/2011. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Tesis de jurisprudencia 20/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de febrero de dos mil doce. Nota: La tesis P./J. 71/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 7.

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