INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE HACER CONSTAR QUE LOS DOCUMENTOS QUE EN AQUÉL SE OFRECEN SE EXHIBIERON EN EL CUADERNO PRINCIPAL EN ORIGINAL, EN COPIA CERTIFICADA, SIMPLE, O NO SE EXHIBIERON DEBE REPONER EL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE HACER LA COMPULSA Y SE TOMEN EN CUENTA CON EL VALOR QUE LES CORRESPONDA AL DICTAR LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 71/2010).
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 71/2010 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 7, de rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97).", sostuvo que si durante la secuela del juicio de amparo, las partes exhibieron, ya sea en el expediente principal o en el incidente de suspensión, pruebas documentales originales o en copias certificadas con las copias suficientes para su compulsa, el Juez de Distrito debe ordenar, de oficio, su cotejo para que consten en ambos cuadernos y, al resolver, puedan tomarse en cuenta con el valor probatorio que les corresponde en el cuaderno incidental. Por tanto, en el caso de que al incidente de suspensión se glosen originales o copias de documentos aportados por las partes, el Juez de Distrito debe hacer constar, de oficio, si en el cuaderno principal se exhibieron en original, en copia certificada, simple o no se exhibieron; y esto lo puede hacer desde la formación del incidente, durante su secuela o en la audiencia incidental, según la oportunidad en que se anexe el documento al cuaderno incidental. Lo anterior, con el fin de que al momento del dictado de la resolución que decida sobre la suspensión provisional o definitiva, se tenga la seguridad de que le es otorgado el valor probatorio que le corresponda; y, en caso de no hacerlo así, el Tribunal Colegiado de Circuito, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, ordenará la reposición del procedimiento en el incidente para el efecto de que se haga la referida compulsa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161840-0776ab00/incidente-de-suspension-si-el-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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